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DE LA HORRA MONICA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reencuadre de su jubilación docente bajo la ley 24.016 para obtener el reajuste del haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber aplicando el 82% previsto por la ley 24.016, concedió la defensa de prescripción dentro de los términos legales y fijó pago del retroactivo en 120 días desde la firmeza.

Reencuadre Ley 24.016 Jubilacion docente 82% movil Anses Prescripcion Retroactivos Impuesto a las ganancias (cuestion diferida) Competencia por dano moral (incompetencia) Reajuste de haberes


¿Quién es el actor?

DE LA HORRA MONICA CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reencuadre del beneficio jubilatorio bajo las previsiones de la ley 24.016 y el consecuente reajuste de haberes y retroactivos; impugnación de la resolución administrativa que denegó dicho reencuadre.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por ANSES en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 (se acotó el reclamo temporalmente a los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se libró oficio a la empleadora para que informe sumas remunerativas y no remunerativas; se impusieron las costas por su orden; y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del decisorio): "De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 14-0-9273770-0-4 con fecha de adquisición del derecho el 30/11/2018, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016." "El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el artículo 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese." "El Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así declaró su inconstitucionalidad." "Por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…'." "En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artíuclo 4º le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado." "Así, no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación." "Corresponde diferir el planteo relativo al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona." "En atención a lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Publico, en los autos 'Pontilli Jorge Alberto c/ Anses s/ Reajustes varios', Expte N° 111711/2017 (Dictamen N° 298207/2017, de fecha 13 de Noviembre de 2017) me declaro incompetente para entender en la pretensión de daño moral." "Corresponde desistimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre otros)." (Estos extractos son los fundamentos esenciales en los que se apoya la decisión; la incompetencia para conocer daño moral fue declarada conforme al criterio del Ministerio Público y los demás controles fueron desestimados por falta de prueba o inaplicabilidad.)
- Disidencias: No se registran votos distintos en el decisorio; la sentencia es única y dictada por el Juez de primera instancia.

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