VITOLO ALBERTO MARINO Y OTRO/A C/ SUCESORES DE SZPAK ALEJANDRO BASILIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble en Reina Elena 1148, Ezeiza. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal con inicio de la posesión en 1994 y ordenó la inscripción registral, imponiendo las costas por su orden.
Actor: ALBERTO MARINO VITOLO y ROSA NOEMÍ VITOLO. Demandado: Sucesores de ALEJANDRO BASILIO SZPAK (MARÍA DE LOS ÁNGELES SZPAK; CARLOS ANDRÉS SZPAK; BEATRIZ ALEJANDRA SZPAK; ALEJANDRO EDUARDO SZPAK). Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble sito en calle Reina Elena 1148, Partido de Ezeiza (Circ. V, Secc. A, Manzana 68, Parcela 5; superficie 299,96 m2; medidas 8,66 x 34,64). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio a favor de los actores por prescripción veinteañal, por haberse iniciado la posesión en 1994 (plazo cumplido en 2014). Se ordenó cancelar la inscripción anterior y anotar la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):
"En definitiva, la ubicación doctrinaria, de la Casación Provincial, indica que 'tratándose de las pruebas compuestas, de acuerdo con las previsiones del art. 24 de la ley 14159 la certeza resultaría del apoyo que recíprocamente se prestan los distintos elementos computados, aunque tomados aisladamente no abarquen todos los pormenores del hecho o hechos que, con auxilio de ellos, se trata de reconstruir, puesto que una vez seleccionados
- merced al inexcusable previo examen individual tendiente a determinar el respectivo grado de verosimilitud y credibilidad
- la atención debe dirigirse al conjunto, puesto que dicha certeza depende de la concordancia y convergencia de los componentes.'"
"Luego de cumplir con el imperativo doctrinario de merituar todas las pruebas aportadas a este proceso, unas con otras y finalmente entre sí, considero que la parte actora logró justificar en autos el ejercicio permanente del poder sobre la cosa para sí, por el plazo exigido por la ley. En consecuencia, debe hacerse lugar a la pretensión esgrimida por los accionantes."
"Por los fundamentos vertidos, en mérito del allanamiento a la pretensión efectuada por la parte demandada, y conforme a la documentación, informativa y testimonial antes mencionados, entre otros elementos, corresponde receptar favorablemente la demanda por adquisición del bien mediante el modo prescripción veinteañal por parte de los accionantes ALBERTO MARINO VITOLO y ROSA NOEMÍ VITOLO ... teniendo por iniciada la ocupación desde el año 1994, por lo que el plazo de prescripción se habría cumplido en el año 2014, oportunidad en que se produjo el derecho real de adquisición."
- Sobre costas: "Dicho de otro modo, basta con el allanamiento para eximirse de las costas (como en el presente caso)... Todo lo anterior, junto al consentimiento dado por los demandantes, admite el que se impongan las costas por el orden causado (art. 68 2a parte del CPCC)."
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