Logo

ACOSTA MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSES por pensión derivada del fallecimiento de Alfredo José Corti, alegando convivencia en aparente matrimonio. El Juzgado Federal rechazó la demanda por considerar insuficiente la prueba aportada para acreditar la convivencia exigida por el art. 53 de la Ley 24.241 y ordenó costas y honorarios.

Convivencia Pension derivada Ley 24.241 Art. 53 Anses Prueba documental Prueba testimonial Carga de la prueba Seguridad social Rechazo de demanda


¿Quién es el actor?

ACOSTA MARIA MAGDALENA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RGB-A 00479/24 que denegó la pensión derivada del fallecimiento del Sr. Corti por no acreditarse convivencia pública en aparente matrimonio durante los cinco años previos al fallecimiento (art. 53 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por la actora; se impusieron costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en 10 UMA ($1.042.200 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso de autos, cabe señalar que la prueba aportada por la parte interesada resulta insuficiente para acreditar los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley 24.241. En efecto, la documentación acompañada se limita a: i) el acta de defunción del causante; ii) la factura correspondiente a los servicios de sepelio; y iii) una copia de un correo electrónico vinculado a una solicitud para celebrar matrimonio en domicilio particular." "Dicha prueba documental —exigua y de carácter meramente circunstancial— no resulta conducente para acreditar la existencia de una convivencia en aparente matrimonio durante los años inmediatos anteriores al fallecimiento del causante. Máxime cuando la interesada denunció en sede administrativa haber mantenido con el Sr. Corti una relación convivencial de más de ocho años previos a su deceso, extremo que no encuentra respaldo en elementos objetivos, consistentes y concordantes y que se contrapone, asimismo, con la circunstancia de que el causante percibía una pensión por su convivencia con la Sra. Delia Morgade fallecida en el año 2017." "En cuanto a la testimonial ofrecida, tampoco es contundente respecto del tiempo o modalidades de la convivencia, sin perjuicio de que no resulta corroborada por prueba de carácter documental." "En el contexto normativo, fáctico y probatorio descripto, las aserciones efectuadas por la actora carecen de respaldo para considerar acreditada la convivencia invocada al amparo de la ley 24.241." Además, la sentencia recuerda la carga de la prueba: "el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: '…incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido...'" y cita doctrina y jurisprudencia para sostener que en materia previsional la prueba testimonial requiere corroboración documental para acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio. No hubo votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar