GOMEZ THIAGO CATRIEL Y OTRO/A C/ GOMEZ JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotor y celebraron un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $8.000.000, reguló y confirmó los honorarios de los letrados intervinientes y ordenó depósito judicial de $3.874.115 con nota de indisponibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ THIAGO CATRIEL y otro/a (actuando por sí y representantes de la menor SOTO BIANCA MARTINA según el expediente).
Demandado: GOMEZ JOSE LUIS y otro/a (la citada en garantía / aseguradora Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A. interviniente).
Objeto: Daños y perjuicios automotor con causal muerte/lesiones (expediente DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Se homologó el convenio transaccional completo por la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), disponiéndose que PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE ($3.874.115) sean depositados en la cuenta de autos y a la orden del Juzgado con nota de indisponibilidad. Se regulan y confirman honorarios para los letrados intervinientes: Dr. Félix Luna $1.200.000; Dra. Bincaz Verónica $1.038.282,50 (IVA y aportes incluidos) y Dr. Mariano Pablo Caia $800.000, con las previsiones legales sobre IVA, aportes y ley 10.268. Se intimó a la citada en garantía al pago de la Tasa de Justicia ($176.000) y su adicional ($17.600) bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por devuelto. En atención a la conformidad prestada por la Asesoría de Incapaces y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C.C., homológase en todas sus partes el acuerdo a que hace referencia la presentación de fecha 3/6/2026 del convenio arribado entre THIAGO CATRIEL GOMEZ quien actúa por si, CACERES MARIA FLORENCIA y SOTO CRISTIAN ALEXIS, ambos en representación de su hija menor de edad SOTO BIANCA MARTINA DNI 51.440.589 y el Dr. Mariano Pablo Caia Tº 77 Fº 395 CPACF, en su carácter de apoderado de Zurich Argentina Cia. De Seguros SA, por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 0/100 ($ 8.000.000), de los cuales la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO QUINCE ($3.874.115) CORRESPONDE AL IMPORTE QUE LA ASEGURADA DEBERA DEPOSITAR EN LA CUENTA DE AUTOS Y A LA ORDEN DEL JUZGADO, CON NOTA DE INDISPONIBILIDAD SIN PREVIA AUTORIZACION JUDICIAL, NO PUDIENDO SUFRIR MENGUA ALGUNA EN CONCEPTO DE COSTOS, COSTAS Y HONORARIOS."
"Respecto de los honorarios del Dr. Felix Luna T LXXII F 137 CALP, encontrándose los mismos comprendidos dentro de la escala del art. 21 de la Ley 14967, se los confirma en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 1.200.000) .(arts.1,13,16 y 28 de la ley 14967). Asimismo, respecto de los honorarios de la Dra. BINCAZ VERONICA, en conformidad a lo dispuesto por el art. 31 Ley 13.951, el 27 del decreto 600/21 y art. 16 del Ley 14967) y encontrándose dentro de la escala del art. 21 de la Ley 14967, se los confirma en la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 50/100 IVA Y APORTES INCLUIDOS ($1.038.282,50)."
"Previo cumplimiento del art. 20 de la ley 6716, a cuyo efecto regulo los honorarios del Dr. Mariano Pablo Caia Tº 77 Fº 395 CPACF, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 800.000) ( arts. 1,13,16,21,22,28 y 51 de la ley 14967), con más su aporte legal e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la A.F.I.P. Costas a cargo de la citada en garantía conforme lo convenido en la cláusula XI (art. 73 in fine del CPCC)."
"Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la citada en garantía para que dentro del término de cinco días, abone la Tasa de Justicia ($ 176.000-) y su adicional ($ 17.600.-), bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de dicho tributo.(art. 295 del Código Fiscal)."
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