KREMERIS MARIA JOSE C/ VITELLI GUSTAVO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial donde se produjo la muerte de un ocupante y lesiones a otros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró responsable a Gustavo J. Vitelli (con extensión de la condena al titular registral Orlando Ochoa) y rechazó la pretensión contra los herederos de Belmonte; condenó además en garantía a San Cristóbal S.M.S.G., fijando montos indemnizatorios por un total de $368.000.000 más intereses.
Actor: María José Kremeris (por sí y en representación de I.E.U. y T.U.) y Natalia Dora Noemí Althabegoity (por su hijo Dante Pedro Mateo Córdoba). Demandado: Gustavo Javier Vitelli (conductor del Chevrolet Corsa EQA-662); Orlando Raúl Ochoa (titular registral del Corsa); Gladys Yolanda Hernández (tomadora de la póliza del Corsa); herederas de Rogelio Walberto Belmonte (María Gabriela Vanesa Belmonte y María Eva Reynoso); Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G. (aseguradora del Ford Galaxy). San Cristóbal S.M.S.G. fue citada en garantía por la actora. Objeto: reparación integral por muerte de Diego Martín Uriona, daño moral, daño psicológico y perjuicios por lesiones y gastos médicos derivados del choque ocurrido el 23/4/2017 entre Chevrolet Corsa (EQA-662) y Ford Galaxy (ANR-794). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se absolvieron las pretensiones contra las herederas de Belmonte y se rechazó la citación en garantía de Cooperación Mutual Patronal S.M.S.G. Se condenó a Gustavo Javier Vitelli y a Orlando Raúl Ochoa a pagar a los actores la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($368.000.000) (discriminada: $157.000.000 a María José Kremeris; $93.000.000 a I.E.U.; $100.000.000 a T.U.; $18.000.000 a Dante Córdoba), con intereses (6% anual desde la mora 23/4/2017 hasta la fecha de la sentencia y TIM del BCRA posteriormente). Se hizo extensiva la condena a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en los términos de la ley de seguros. Se impusieron costas conforme al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(transcripción de párrafos relevantes del fallo, reproduciendo el lenguaje del Tribunal)
"Resulta claro, a tenor de las pruebas rendidas y evaluadas que, en la emergencia, fue el conductor del Chevrolet Corsa el que en una maniobra mortal cambia de carril provocando el accidente, lo cual aleja al Sr. Belmonte Rogelio Walberto de cualquier conducta imprudente (art.384 CPC).
De este modo se produce el choque en sentido frontal entre ambos vehículos cuando Gustavo Javier Vitelli, al mando del Chevrolet Corsa dominio EQA662, invade el carril destinado a la circulación en sentido contrario, produciéndose la colisión frontal con el Ford Galaxy 'dominio ANR794' sobre la mano de circulación de este último (arts. 1726, 1757, 1758 y 1769 del C.C.C.N.; arts. 39 inc. b y 48 inc. c, ley 24.449; arts. 375, 384 y 474 C.P.C.)."
"La citada en garantía 'San Cristóbal Mutual de Seguros Generales' opone excepción de falta de legitimación pasiva, alegando la existencia de una cláusula de exclusión de cobertura prevista en la póliza, en virtud de la cual -según sostiene
- no se encuentran amparados los daños sufridos por terceros transportados cuando el número de ocupantes del vehículo excede la capacidad prevista por el fabricante...
En consecuencia, entiendo que San Cristóbal no ha acreditado cabalmente haber cumplido en tiempo y forma con la carga impuesta por el art. 56 de la ley 17.418... En tales condiciones, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y hacer extensiva la condena a su respecto, en los términos del contrato de seguro (arts. 11, 16, 46, 56 y 118, ley 17.418; art. 375 C.P.C.)."
"FALLO: ... 2) Hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por María José Kremeris, por sí y en representación de sus hijos I.E.U. y T.U., y por Natalia Dora Noemí Althabegoity, en representación de su hijo entonces menor Dante Pedro Mateo Córdoba, contra Gustavo Javier Vitelli y Orlando Raúl Ochoa y, en consecuencia, condenar a los accionados a abonar ... PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($368.000.000) ... Hacer extensiva la condena a la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales... 3º) A las sumas por las que procede la sentencia se les aplicará el interés puro tasa del 6% anual desde la mora -fecha del hecho 23/4/2017
- hasta la fecha de fijación de tales valores con criterio de 'actualidad'... 4°) Imponer las costas correspondientes a la acción que prospera contra Gustavo Javier Vitelli y Orlando Raúl Ochoa ... y a la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales."
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