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PEÑA RICARDO MARCOS C/ FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA BANCO PROVINCIA LEY 12.726 S/ CANCELACION DE HIPOTECA

El actor promovió acción de cancelación de hipoteca por prescripción de la obligación principal que dio origen al gravamen sobre la unidad funcional N°28. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y ordenó la cancelación parcial registral de la hipoteca respecto de la matrícula 100626/28 UF N°28 al quedar extinguido por prescripción el crédito proporcional.

Accion de cancelacion de hipoteca Prescripcion liberatoria Legitimacion activa de tercero poseedor Hipoteca indivisible / liberacion parcial Fideicomiso de recuperacion crediticia banco provincia Codigo civil (arts. 3112 3199 3200 3949 3963 4017 4023) Matricula 100626/28 uf n?28 Registro de la propiedad inmueble Costas (impuestas a la demandada) Escritura 12/03/1996 n?115 observacion: la sentencia es de primera instancia dictada por el juzgado civil y comercial n?4 (la matanza) Se resolvio por el bloque dispositivo final que ordena la cancelacion parcial registral respecto de la unidad funcional del actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Marcos Peña, adquirente de la unidad funcional N°28. Demandado: Fideicomiso de Recuperación Crediticia Banco Provincia Ley 12.726 (cesionario del crédito hipotecario). Objeto: Cancelación (liberación parcial) de la hipoteca constituida el 12/03/1996 por Escritura N°115 que grava la unidad funcional adquirida por el actor, con fundamento en la prescripción liberatoria de la obligación principal. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa formulada por la demandada; se hizo lugar a la demanda; se decretó la extinción parcial del crédito y la consecuente cancelación y liberación parcial de la hipoteca sobre la matrícula Circ. I, Secc. A, Mz.11, Parc.5a, Subp.28, Matrícula 100626/28 UF N°28; se ordenó librar instrumento al Registro de la Propiedad Inmueble cuando la sentencia quede firme; costas a cargo del demandado por la decisión de fondo y ordenadas en el orden causado respecto de la excepción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal tarea es menester rememorar que la legitimación está referida a aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el pleito y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual versa el proceso..." "Con las acreditaciones agregadas a la causa entiendo que se encuentra sustentada la legitimación pretendida por el accionante, pues si bien es objetivo lo señalado por la Fiscalía de Estado en su presentación, en cuanto a que no es el actor quien tomó el préstamo hipotecario, cierto es que el referido mutuo tuvo como objeto la construcción de una propiedad horizontal, y el accionante, conforme se referenció supra, resultó adquirente de una de las unidades funcionales." "Dicho esto, si bien la parte accionada manifestó haber intimado al deudor hipotecario, no acreditó de manera alguna dicha exhortación (art. 375 y 384 del CPCC). Tampoco se han acreditado hechos suspensivos o interruptivos del curso de la prescripción de la deuda hipotecaria; ni aportó prueba alguna tendiente a demostrar que el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o posteriormente el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hubieren promovido acción judicial alguna para el cobro del crédito oportunamente otorgado." "En consecuencia a ello, y por aplicación de los artículos 4017 y 4023 del Código Civil, en cuanto este último señala que toda acción personal por deuda exigible prescribe por diez años, ... habiendo transcurrido holgadamente el término referido, torna procedente la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria de la deuda tomada por la sociedad acreedora hipotecaria, en lo que respecta al valor proporcional del inmueble perteneciente al actor..." "A tal fin, por haberse extinguido por prescripción liberatoria el crédito que dio origen al derecho real de hipoteca y en orden a lo ya decidido en cuanto a que el interés del actor sólo se circunscribe a su unidad funcional, la liberación de la hipoteca deberá ser parcial puesto que sólo recaerá sobre el bien inmueble designado catastralmente como: Circ. I, Secc. A, Mz. 11, Parc. 5a, Subp. 28, Partido (La Matanza) Matrícula 100626/28 UF N°28..." Voto decisorio (bloque dispositivo): "1) Desestimar la defensa de falta de legitimación activa... 2) Hacer lugar a la demanda promovida por Ricardo Marcos Peña y decretar la extinción parcial del crédito... 3) Disponer la cancelación y consecuente liberación parcial de la hipoteca ... Matrícula 100626/28 UF N°28... 5) Imponer las costas del presente proceso conforme lo expuesto en el acápite VI."

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