BENEDETTI CECILIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por la determinación del haber inicial y la movilidad de su pensión directa. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber aplicando las pautas de la ley 18.037 y la doctrina de la CSJN, corrigió el porcentaje de la pensión al 75% y ordenó el pago del retroactivo íntegro con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benedetti Cecilia Margarita (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Determinación del haber inicial y la movilidad de la pensión directa (reajustes varios), impugnación/declinación de la aplicación de ciertos artículos de la ley 18.037 y de normas posteriores; solicitud de recalculo del haber y pago de retroactivos, actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que, conforme el art. 22 de la ley 24.463, abone el haber recalculado y los retroactivos de acuerdo con las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se ordenó corregir el porcentaje del haber de pensión de la actora al 75%; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se reconoció procedencia de actualización monetaria e intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En cuanto a la pretensión deducida por la parte actora en la demanda relativa a la aplicación del 75% de su haber de pensión directa respecto del haber del causante, teniendo en consideración que producido el deceso del Sr. Emilio francisco Weber, la actora adquirió el beneficio de pension directa al amparo de la ley 18.037 en fecha 08-08-1986, ello es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.222, al resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 161, segundo párrafo de la ley 24.241, que en su texto original establecía 'El derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueran titulares de jubilación o tuvieran derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes.' corresponde admitir la demanda deducida en cuanto al punto y ordenar a la parte demandada a que proceda a la corrección del porcentaje del haber de pensión de la actora en el 75 % respecto del haber del causante (70% haber de jubilación)."
2) "En consecuencia, deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En lo que respecta al tope del art. 55 de la ley 18037 y del art. 9 de la ley 24.241, su tratamiento debe ser diferido para el momento procesal oportuno, entendiendo por tal al de la ejecución de la sentencia."
4) "En relación al planteo de inconstitucionalidad... no acreditar la parte los daños concretos... el pedido de inconstitucionalidad de la norma es realmente muy genérico lo que conlleva a no efectuar su tratamiento."
5) "Con relación al planteo formulado en torno a la quita del 10% en concepto de confiscatoriedad, he de señalar que las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la CSJN, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06."
6) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositivo final determina la solución.
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