FICA VARGAS HECTOR HERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por jubilado bajo ley 24.241; se hizo lugar parcialmente ordenando el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme a las pautas fijadas. El tribunal admitió prescripción parcial, diferenció cuestiones para ejecución y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 en lo cuestionado.
¿Quién es el actor?
Fica Vargas Héctor Hernando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, Resolución SSS 6/09, entre otras) y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se declaró que las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La solución se ajusta textualmente a la parte dispositiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
Además, el tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema respecto de la no retención de impuesto a las ganancias sobre las prestaciones hasta que el Congreso legisle: "Correspondientemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
No hubo votos en disidencia registrados en el decisorio final.
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