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BARRIOS CLAUDIO NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y declaró abstracta la excepción de prescripción, imponiendo costas y regulando honorarios por $521.100.

Retiro por invalidez Reajuste previsional Anses Ley 27426 Inconstitucionalidad Prescripcion Dano moral Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

CLAUDIO NELSON BARRIOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber previsional (retiro por invalidez otorgado con fecha de adquisición del derecho 27/12/2018), la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y de normas regulatorias, y la reparación por daño moral; se pidió además concreción de retroactivos. Reserva de caso federal y ofrecimiento de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Claudio Nelson Barrios; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada'." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita jurisprudencial). Sobre daño moral: "La incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura un 'acto ilícito' en los términos del art. 1078 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral ... No surge de las constancias de la causa, en su totalidad, que la A.N.Se.S. haya efectuado acto alguno que pueda ser tildado de ilegítimo en los términos del art. 1078 del Código Civil..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución que se relata es la que prevalece.

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