ROMBOLA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de retenciones por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 en el caso, ordenó cesar el descuento y el pago de diferencias retroactivas sin retención por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
ROMBOLA MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y reintegre las sumas descontadas, sin retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en 30 días desde la notificación, cese el descuento que aplica conforme al art. 9 inc. 2 y abone a la actora las diferencias retroactivas con sus intereses, absteniéndose de practicar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el fallo; la decisión es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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