COROAS SUSANA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias con intereses, y dispuso que no se practique retención por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
COROAS Susana Mabel (actora, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y reintegre las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias, con intereses y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento que aplica conforme al art. 9 inc. 2 y abone las diferencias retroactivas con sus intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel...'."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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