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VITIELLO ANGELICA CONCEPCION DEL ROSARI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9.2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Jubilacion docente Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social Costas Liquidacion y ejecucion.


¿Quién es el actor?

Vitiello Angélica Concepción del Rosario (actora, jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad y se ordene el cese de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento referido y abone las diferencias retroactivas con intereses en el plazo de 30 días; se dispuso que no se efectúen descuentos por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'... Tal exigencia... impone que sean manifiestas." (Considerando 1). 2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." (Considerando 5). 3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." (Considerando 8).
- Disidencia: No existe registro de votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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