Logo

CALDERAN LAURA ELEONORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Prescripcion Prestaciones previsionales Diferencias retroactivas Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

CALDERAN LAURA ELEONORA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES cese de aplicar la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y abone las diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la notificación, cese el descuento y abone las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años desde la interposición o desde la fecha inicial de pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." 2) "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." 3) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." 4) "En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." 5) "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (...) ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito
- y sus reglamentaciones."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada se impone como resolución del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar