BIRGINI CARLOS DARIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor el reconocimiento del “Suplemento por Zona” previsto en el decreto 2769/93 y Res. 1459/93 del Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la doctrina de la Corte Suprema no admite la generalización del suplemento y que no hay elementos para apartarse de ella.
¿Quién es el actor?
Birgini Carlos Darío.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo del denominado “Suplemento por Zona” previsto en el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa; pretensión de que dicho suplemento se otorgue con carácter general.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de apelación y, en mérito de los considerandos, se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ahora bien, en cuanto a la cuestión a resolver, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en las causas 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional', B. 474 XXXIV, y 'Villegas, Osiris y otros c/Estado Nacional', V. 20 XXXIV, ambas de fecha 04.05.00, acerca de la naturaleza y alcance del suplemento en cuestión, por lo que no cabe prescindir de las consideraciones allí expuestas. Allí se sostuvo que las asignaciones que dieron origen al presente reclamo '...no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa'. Cabe agregar en este sentido que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93). Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"IV.
- Finalmente, sin perjuicio de que las consideraciones vertidas por la parte actora no han tenido favorable acogida, atento a la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas se imponen por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final reproducido; la decisión del Tribunal es la aquí transcripta por mayoría.
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