ORELLANA HALMINGTON WALTER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilados por el “Suplemento por Zona” previsto en el Decreto 2769/93 y la Res. 1459/93. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión de generalizar el suplemento, siguiendo la doctrina de la CSJN sobre su naturaleza particular.
¿Quién es el actor?
ORELLANA HALMINGTON WALTER y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo del denominado "Suplemento por Zona" previsto en el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, pretendiendo su reconocimiento con carácter general.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 68, párr. 2° CPCCN.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…las asignaciones que dieron origen al presente reclamo '...no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa'."
"Cabe agregar en este sentido que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93)."
"Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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