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GONZALEZ JOSE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la redeterminación del haber inicial y retroactivos de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar diferencias desde el 09-06-2023, declaró inconstitucionales artículos puntuales (art. 7 inc.2 ley 24.463; art.55 ley 18.037 y art.9 ley 24.463) y rechazó otras impugnaciones, admitiendo además la excepción de prescripción.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 18.037 Ley 24.463 Ley

Actor: GONZALEZ JOSE EMILIO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajuste de haberes y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos (arts. 55 ley 18.037; art. 9 ley 24.463; art.2 ley 27.426; leyes 27.541, 27.541 decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art.7 inc.2 de la ley 24.463 y, con los alcances fijados, de los arts. 55 ley 18.037 y 9 ley 24.463; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art.2 ley 27.426; se desestimaron los cuestionamientos a la ley 27.541 y a los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó abonar al actor las diferencias calculadas desde el 09-06-2023 con intereses, y se impusieron las costas a la demandada (ANSeS). La regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
- "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
- "Por lo tanto, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor les sean abonadas sin quita alguna." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución final constituye la decisión del Juzgado.

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