GONZALEZ JOSE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes de haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, reconoció diferencias a pagar desde el 09-06-2023 y declaró la inconstitucionalidad con los alcances indicados de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 y del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463; rechazó el planteo contra el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la validez de la ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ JOSE EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas (arts. 55 ley 18.037; art. 9 ley 24.463; art. 7 inc. 2° ley 24.463; art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), y aplicación de doctrina Badaro, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 y, con los alcances allí expuestos, de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 (inc. 3º) de la ley 24.463; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimaron las impugnaciones a la ley 27.541 y a los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó el pago, en el plazo del art. 22 ley 24.463, de las diferencias desde el 09-06-2023 con más intereses; y se impusieron las costas a ANSeS. Los haberes reajustados no deberán exceder los topes acordados en la doctrina Villanustre, que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"Por ello, por analogía se debe aplicar idénticas consideraciones respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte dispositiva es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: