RODRIGUEZ MERCEDES AMERICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado en su haber por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y devolver las diferencias con intereses, y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ MERCEDES AMERICA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilada docente), se reintegren las sumas descontadas y que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días cese el descuento sobre los haberes, absteniéndose de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, y que abone las diferencias retroactivas adeudadas más intereses; se declaró prescritos los créditos anteriores a dos años desde la interposición de la acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispuso la forma de liquidación y exhibición en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
"Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., López, Antonio M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia, S.A., sent. del 10-06-92, y otros), ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito
- y sus reglamentaciones."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto de esta sentencia.
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