Logo

LEDESMA MARCELINA ANITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber inicial jubilatorio por aplicación de pautas de actualización y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según la metodología fijada, declaró inconstitucionales normas implicadas en la actualización en los términos consignados y condenó al pago de diferencias desde el 28/02/2022 con costas a la demandada.

Ledesma Anses Reajuste jubilatorio Pbu Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 l.18.037 Topes maximos Ley 24.241 Intereses retroactivos Seguridad social.


¿Quién es el actor?

LEDESMA MARCELINA ANITA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas (servicios en relación de dependencia y autónomos), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 24.241, 24.463 y Resol. S.S.S. 06/2009).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales, en los términos indicados, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, y se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 28/02/2022; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología para la Prestación Básica Universal y su actualización: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En tal sentido... deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio." 2) Sobre la inconstitucionalidad de límites reglamentarios y disposiciones legales que alteren la integralidad del haber: "A estos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." 3) Sobre la afectación por aplicación de topes máximos y confiscatoriedad: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'" 4) Sobre el alcance temporal de las diferencias e intereses: "Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 28/02/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." 5) Sobre prescripción: "Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la expresada en la parte dispositiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar