CASTRO EVA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que su renta vitalicia previsional perciba la movilidad del régimen previsional público. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 rechazó la acción de amparo, entendiendo que la movilidad reclamada está incorporada en el complemento al haber mínimo que abona ANSeS y, por tanto, no corresponde hacer lugar.
¿Quién es el actor?
Eva Soledad Castro (representada por el Dr. Marcelo Domingo Visceglie).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) (representada por la Dra. Stella Maris Sotero).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se otorgue a la renta vitalicia previsional de la actora la movilidad del régimen previsional público y se abonen las diferencias correspondientes (invocando precedentes Badaro, Deprati y ley 26.417), con más sus intereses y costas; además, se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la acción de amparo; rechazar las defensas opuestas por la demandada; costas por su orden; regulación de honorarios a favor del letrado de la parte actora en $1.042.200,00 (10 UMA). (La solución coincide con el bloque dispositivo final transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Si bien las sentencias de la Corte sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas, por cuanto por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamentaria, la Corte tiene autoridad definitiva para la Justicia de la República (art. 100 de la Constitución Nacional y art. 14 de la ley 48).” (citando in re “Pulcini...”).
2) “En el primero de los precedentes citados afirmó que la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficio de la seguridad social, y que nuestra Carta Magna establece, en su art. 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones... la aseguradora se obligó a asumir el pago de una prestación convenida, la que debió ser constante en el tiempo y garantizar una rentabilidad determinada.”
3) “Finalmente, el Máximo Tribunal el 4 de febrero de 2016 dictó el fallo ‘Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos’. En el mismo, consagra nuevamente la naturaleza previsional de la renta vitalicia. Sostiene que ‘…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales.’”
4) “Conforme lo denunciado y según surge del sistema informático, se deja constancia que en el expediente Nº 71301/15, promovido por la actora a fin de que se reconozca su derecho al cobro de la diferencia entre su RVP y el haber mínimo garantizado, se ha dictado sentencia favorable a la actora, la cual ya se encuentra cumplimentada por el organismo…”
5) “En consecuencia, … dado que las variaciones del haber del actor derivadas del contrato de renta vitalicia previsional oportunamente suscripto, se encuentran debidamente vinculadas a la movilidad de la que gozan los beneficiarios del SIPA, por medio de la que se aplica al complemento mensual que la abona Anses, no corresponde hacer lugar a la presente demanda.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la decisión adoptada es la del juez firmante y consta en la parte resolutiva final.
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