FERNANDEZ AVILEZ MERCEDEZ LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes desde el 20/10/2022 con sus actualizaciones y retroactividades y declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ AVILEZ MERCEDEZ LIDIA
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial previsional y pago de retroactivos; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos reglamentarios, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos reglamentarios; no se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferirió la cuestión de la actualización de la PBU para la ejecución según índice y metodología del considerando II; se desestimaron planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 (con los alcances indicados); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en los términos explicados; se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (20/10/2022) con intereses hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS-...”, sent. del 19.AGO.1999), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
V.
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
IX.
- "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
X.
- "Respecto del impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019...), estimo que debe estarse al criterio
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