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FERNANDEZ AVILEZ MERCEDEZ LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes desde el 20/10/2022 con sus actualizaciones e intereses y declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 de la ley 24.463, diferiendo la liquidación de la PBU para la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Retroactivos Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Isbic / badaro Impuesto a las ganancias Anses Prescripcion administrativa Seguridad social.


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ AVILEZ MERCEDEZ LIDIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Petición de redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (arts. de leyes 24.241, 24.463; art. 2 ley 26.417; art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos reglamentarios). Se reclama además la exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la no aplicación de quitas en la movilidad. Fecha de adquisición del beneficio: 20/10/2022. Reclamo administrativo de reajuste: 23/7/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los criterios fijados en los considerandos, con las correspondientes actualizaciones, retroactividades e intereses, y se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (20/10/2022). Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos; se desestimaron los planteos contra arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 (con los alcances explicados); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación produzca una merma confiscatoria en la etapa de liquidación; se diferió el tratamiento de la actualización de la PBU para la ejecución conforme al índice y metodología del considerando II; se ordenó que las sumas se abonen sin merma alguna; y se impusieron las costas a la demandada. La liquidación definitiva y regulación de honorarios se difirieron a la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." 2) "En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08..." 3) "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." 4) "De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." 5) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 6) "Respecto del impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de la Magistrada firmante y la parte resolutiva final es la decisión.

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