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FOLCH JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidades solicitadas por el actor contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial, declaró inconstitucionales el art. 4 de la ley 27.609 y el art.4 Res. SSS 3/21 y condicionó la inconstitucionalidad del art.9 de la ley 24.463 si su aplicación produce merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal (pbu) Inconstitucionalidad art.4 ley 27.609 Art.9 ley 24.463 Servicios autonomos Topes maximos Confiscatoriedad >15% Intereses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

FOLCH JUAN JOSE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: pedido de recálculo del haber jubilatorio inicial bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas (incluyendo servicios autónomos y en relación de dependencia), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas legales y reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (12/04/2023); costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." Sobre la PBU y su actualización: "a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Metodología para verificar confiscatoriedad de la PBU: deberá calcularse la incidencia porcentual y "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." Sobre servicios autónomos ingresados por planes de facilidades: "estos últimos ... no les cabe actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de las tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización." (cita y remisión a precedentes). Respecto de la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del tope reglamentario: "la limitación establecida ... no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar." Sobre topes máximos y confiscatoriedad del art. 9 ley 24.463: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución ... que resulte confiscatoria..." (remisión a doctrina de la CSJN). Intereses y exclusión de deducciones: "Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna...".
- Disidencias: No aparecen votos o disidencias en autos; la decisión es del Juzgado de primera instancia (resolución unipersonal).

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