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FLORES ANDRES CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes varios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucionalidades parciales, rechazó otros planteos, ordenó recomponer diferencias por la movilidad suspendida (enero-febrero 2021) y fijó la forma de aplicación de índices y pago de sumas con intereses.

Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos 163/20 495/20 692/20 899/20 Inconstitucionalidad parcial Pbu Diferencias retroactivas Prescripcion Anses


¿Quién es el actor?

FLORES ANDRES CARMELO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU y pago de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de la ley 27.541 y decretos que fijaron aumentos en 2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó recomponer el haber del titular abonando la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida únicamente por los meses de enero y febrero de 2021; y se estableció la metodología cronológica para aplicar índices de movilidad y el pago de las diferencias con intereses y sin merma. Asimismo se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y se declaró la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609." 2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." 3) "Por lo expuesto, RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la demanda... 4) Restablecida la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021. 5) Ordenar que la movilidad del haber de la parte actora sea determinada... V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que se informa corresponde al fallo dictado por la jueza firmante.

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