FLORES ANDRES CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucionales determinados preceptos (art. 7 inc. 2º ley 24.463 y art. 9 de la misma en sus alcances), rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y ordenó recomponer haberes y pagar las diferencias correspondientes por los períodos y metodología indicados, devolviendo la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-21 para enero y febrero de 2021.
¿Quién es el actor?
Flores, Andrés Carmelo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, y artículos de leyes 24.241 y 24.463) y pago de retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y del art. 9 de la misma con los alcances indicados; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se restableció la vigencia de la ley 27.426 desde el 1/1/21 y se ordenó recomponer el haber abonando la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por la movilidad suspendida únicamente por los meses de enero y febrero de 2021; se fijó la metodología de movilidad por períodos (marzo/2009–marzo/2018: ley 26.417; junio/2018–marzo/2020: ley 27.426; 2020: decretos; a partir de marzo/2021: ley 27.609 sobre la base reclamada), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y se ordenó el pago de las diferencias desde el 20/9/2022 con intereses, entre otras medidas procesales y de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
2) "De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia que sólo ha admitido la fijación de determinados porcentajes de reducciones de haberes como límites indicativos de su deterioro patrimonial. [...] En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del
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