MARTINELLI CRISTIAN EMMANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ AMPARO
Acción de amparo contra la negativa a renovar la licencia de conductor profesional por antecedentes penales. El Tribunal rechazó el amparo y confirmó la legalidad de la aplicación del art. 20 de la Ley 24.449 y del Decreto 779/95 por ser una medida razonable y proporcional destinada a la seguridad vial y protección de usuarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Emmanuel Martinelli.
Demandado: Municipalidad de Azul.
Objeto: Se impugna la denegatoria de la renovación de la licencia profesional de conducir que la Municipalidad negó por existir condenas penales, alegando que la sentencia penal firme no impuso inhabilitación para conducir y que la aplicación del art. 20 de la Ley 24.449 y su reglamentación fue automática, irrazonable e ilegítima.
Decisión: Se rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas a la accionante; se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo cuestionado dispone: 'ARTICULO 20.
- CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes. (...) Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.' Por su parte, el decreto reglamentario 779/95 en su anexo 1 al reglamentar el art. 20 en su inc. 3 dispone '3. Deberá negarse la solicitud de la licencia de conductor profesional clase D en todas sus subclases cuando el solicitante posea antecedentes penales vinculados con delitos contra las personas (Título I del Libro Segundo del Código Penal), delitos contra la integridad sexual (Título III del Libro Segundo del Código Penal), delitos contra la libertad individual (Capítulo I del Título V del Libro Segundo del Código Penal) y delitos cometidos con automotores o en circulación, y/o todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público u otros que la autoridad local considere pertinente. A los fines de evaluar la información remitida por el Registro Nacional de Reincidencia, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 51 del Código Penal'."
"Solicitados los antecedentes penales del amparista, se observa que ... se resolvió 'CONDENAR a CRISTIAN EMANUEL MARTINELLI, (...) a la pena de DOS AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL.' A su vez, ... 'Condenando a Cristian Emanuel Martinelli ... a la pena de un mes de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad de semidetención con prisión nocturna ...'"
"En consecuencia, actúa bien el registro de antecedentes al informar -lo que no es cuestionado por el accionante-, y la provincia y el municipio se limitan al cumplimiento de la normativa especificada más arriba (art. 20 ley 24.449 e inc. 3 del art. 20 del decreto reglamentario 779-95. Resta entonces revisar si la normativa cuestionada resulta razonable, es decir, si guarda relación directa y proporcionada con el fin que persigue
- seguridad vial, protección de los usuarios del sistema de transporte y tutela del interés público-."
"En primer lugar quien sube a un transporte público o de escolares se encuentra en una situación de asimetría y vulnerabilidad respecto de quien maneja. ... impedir que personas con antecedentes por delitos contra las personas, integridad sexual o libertad individual accedan a estos puestos no es una discriminación arbitraria, sino un filtro de seguridad; el Estado no puede habilitar formalmente a un ciudadano para que tenga a personas bajo su exclusivo cuidado en un espacio cerrado (el vehículo) si ha demostrado conductas violentas o abusivas en su pasado."
Bloque dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVO: 1) Rechazar la acción de amparo intentada por Cristian Emmanuel Martinelli contra la Municipalidad de Azul. 2) Imponer las costas a la accionante vencida (art. 19 ley 13.928). 3) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que adquiera firmeza la presente."
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