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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUILAR GILDA KAREN IVON S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

- Demanda de cobro sumario por saldo deudor de mutuo bancario por $572.325,44. El Tribunal hace lugar a la demanda contra la actora en rebeldía y condena a la demandada al pago del capital reclamado más intereses (con morigeración a la tasa activa del Banco y tope del plus moratorio del 50%), costas y gastos.

Cobro sumario Mutuo bancario Saldo deudor $572.325 44 Rebeldia Intereses moratorios y compensatorios Morigeracion de tasa Capitalizacion semestral (anatocismo) Costas Linea microemprendedores / no relacion de consumo Juzgado civil y comercial n?4 (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por los Dres. Juan Pablo D'Acunto y Gustavo Noseda Edgell. Demandado: Gilda Karen Ivon Aguilar. Objeto: Cobro sumario de la suma de $572.325,44 en concepto de saldo deudor del Contrato de Mutuo Bancario N° 330-50004554 (mutuo pactado el 26/2/2024 por $800.000), con intereses compensatorios hasta la mora (05/09/2024) y moratorios/punitivos desde la mora, capitalización semestral. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada al pago de $572.325,44 dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que se practique, con más los intereses, costas y capitalización conforme lo establecido en los considerandos. Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "En consecuencia esta demanda debe prosperar en mérito a la fundamentación legal de los arts. 60, 354 inc 1º, 375, 384 CPCC, 1026, 1029 y 1031 del C.Civil, haciendo lugar a la demanda con más sus intereses y costas." "Asimismo, para resolver esta litis se tiene en cuenta la rebeldía que implica el reconocimiento de la documentación y los hechos lícitos relatados y la declaración de puro derecho que transforma en aceptados y no controvertidos (art. 487 CPCC) los hechos planteados en la demanda." "Así, a partir del 26/2/2024 al 5/9/2024 se devengarán intereses compensatorios en la tasa convenida, y desde el 5/9/2024 (mora) hasta el efectivo pago se aplicarán los intereses moratorios y punitorios pactados. En ambos casos los intereses pactados no podrán exceder la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos (denominada actualmente por la entidad bancaria como 'tasa activa restantes operaciones'), con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago... Por lo que deberá contemplarse los intereses que resulten más bajos entre los pactados o los calculados según los parámetros arriba fijados." Voto dispositiva final (transcripción de la parte resolutiva final): "RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la demanda entablada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Gilda Karen Ivon AGUILAR (DNI 42431068) y condenarlo a abonar a ésta última la suma reclamada de pesos quinientos setenta y dos mil trescientos veinticinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 572.325,44) atento a lo resuelto en los considerandos, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación que al efecto habrá de practicarse, con más los intereses, costos, costas y capitalización establecidos en los puntos V y VI, que se calcularán a partir del inicio de la mora el 5/9/2024 ... y hasta el momento del efectivo pago. 2º) Imponer las costas a la demandada (art. 68 y concs. del CPCC). 3º) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
- Observaciones procesales relevantes: Se declaró la rebeldía de la demandada (decretada 9/2/2026, notificada 9/6/2026). El Agente Fiscal determinó que no existe relación de consumo por tratarse de línea microemprendedores / cartera comercial, por lo que no resulta aplicable la ley 24.240.

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