Logo

ALONSO MARIA LUZ C/ LLORENS MARIA CELESTE Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios por 75,86 ius arancelarios solicitada por la actora contra las hermanas Llorens. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución, impone las costas a las demandadas y fija intereses del 12% anual desde la mora del 23/03/2026 hasta el efectivo pago.

Ejecucion de honorarios Allanamiento Mora Costas Intereses 12% anual 75 86 ius arancelarios Ley 14.967 Cpcc (arts. 68 70 307) Ejecucion Tandil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Luz Alonso. Demandado: María Celeste Llorens; Rocío Llorens; María Sol Llorens. Objeto: Ejecución de honorarios regulados por 75,86 ius arancelarios (más aportes previsionales y demás accesorios) derivados de la actuación en la causa "Llorens Andrés Ricardo s/ Sucesión ab-intestato" (Expte. Nº 10595). Decisión: Se hace lugar a la ejecución pretendida: se manda llevar adelante la ejecución hasta que las ejecutadas hagan íntegro pago del capital reclamado (equivalente a 75,86 jus arancelarios), con más los intereses fijados; se imponen las costas a las demandadas; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal): "En este sentido -en cuanto a modo de terminación del proceso-, el allanamiento debe ser total, categórico e incondicionado al pago del capital reclamado, oportuno, inequívoco y preciso; por lo que -no obstante el pago efectuado-, las ejecutadas se han constituido en mora y dado motivos para litigar. En consecuencia, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución pretendida; imponiéndosele las costas a las accionadas, en virtud de lo normado por el art. 68 del CPCC." "Respecto a los intereses, atento la opción ejercida por la actora, corresponde estarse a lo dispuesto por el art. 54 inc. a) de la Ley 14.967. En tal sentido, del capital adeudado devengará el 12% de interés anual; desde la fecha de la mora (23/03/2026) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." Bloque dispositivo final (FALLO): "A) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida, hasta tanto la parte ejecutada MARIA CELESTE LLORENS, ROCIO LLORENS y MARIA SOL LLORENS, hagan a la acreedora MARIA LUZ ALONSO, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma equivalente a SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS (75,86) JUS ARANCELARIOS, con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando V de la presente y hasta el efectivo pago. B) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. REGISTRESE. NOTIFIQUESE." Citas jurisprudenciales incorporadas por el Tribunal: "El allanamiento como causal de exoneración causídica, está condicionado por la actitud que, en el caso concreto, asuma el vencido toda vez que es necesario que éste no haya incurrido en mora o no hiciera necesaria la iniciación del pleito, debiendo reunir aquél las condiciones particulares de real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, pues tal conducta no significa que no medie un vencido." (CC0100 SN 6797 S 27/08/2024, Carátula: BIASOLI CARLOS EDUARDO (SU SUCESION) Y OTRA C/ GALANTE FERNANDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar