V. V. H. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Se solicitó la reevaluación de la capacidad jurídica de Victor Hugo Valle por presentar Síndrome de Down y limitaciones en lectoescritura y comprensión del valor del dinero. El Tribunal restringió parcialmente su capacidad para actos de disposición y administración extraordinaria, mantuvo la figura de apoyo en Julio Cesar Valle y dispuso que para actos de enajenación o de mayor complejidad se requiera autorización judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuaciones iniciadas ante el Juzgado de Paz Letrado de Benito Juárez con intervención de la Asesoría de Incapaces para la reevaluación del estado de capacidad del causante.
Demandado: Victor Hugo VALLE (causante).
Objeto: Reevaluación de la capacidad jurídica del causante y determinación del régimen de apoyos/curatela conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (art. 31, 32, 35, 37, 38 y 40 CCyCN).
Decisión: Se hizo lugar a la reevaluación restringiendo la capacidad de Victor Hugo VALLE en los términos expuestos en el considerando 5; se mantiene como figura de apoyo a Julio Cesar VALLE con facultades de acompañamiento y supervisión del tratamiento médico y con la salvedad de que para actos de disposición o de administración extraordinaria se requerirá autorización judicial; se ordenaron inscripciones e inhibiciones pertinentes y se decidió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Actualmente se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas y sólo podrán disponerse restricciones puntuales y específicas. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador (art. 32 in fine CCCN)."
"De los cuales surge informado que el causante reside en una vivienda, conservando una adecuada red de apoyo familiar, integrada principalmente por su hermano, quien ejerce la función de figura de apoyo y lo acompaña en aquellas gestiones que requieren mayor complejidad... presenta Síndrome de Down, de carácter congénito, conservando un adecuado estado emocional y un importante grado de autonomía para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. ... posee nociones básicas de lectoescritura y comprende el valor del dinero en operaciones de escasa complejidad, encontrándose en condiciones de administrar sumas moderadas con supervisión."
"De tal modo, corresponde dejar establecido que el causante requerirá de la asistencia de su figura de apoyo para realizar actos de disposición y gravamen de sus bienes -por actos entre vivos-, ya sea de forma onerosa o gratuita ... Tampoco podrá sin la conformidad de su figura de apoyo arrendar sus inmuebles, efectuar cualquier otro tipo de negocio jurídico que implique enajenación ... así como tampoco constituir gravámenes de cualquier naturaleza sobre ellos."
Bloque dispositivo final:
"1) Reevaluar la sentencia del 26 de agosto de 2022, restringiendo la capacidad de Victor Hugo VALLE (DNI 14295376) con los alcances indicados en el considerando 5.
2) Establecer que la figura de apoyo debe continuar en cabeza de Julio Cesar VALLE (DNI 12196326) ... con la salvedad de que para realizar actos de disposición de todo tipo, o los de administración extraordinaria que excedan las necesidades básicas, u otros que no sean de simple administración deberá solicitar autorización judicial...
3) Firme la presente, a los fines que tomen debido conocimiento, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales, al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, al Banco Central de la República Argentina y expídase testimonio (art. 39 del CCCN).
4) Asimismo, firme la presente, oficiase al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que se sirva anotar la inhibición general de bienes del causante ... debiendo mantenerse su vigencia hasta que se notifique su rehabilitación.
5) Sin costas atento la naturaleza del proceso (arts. 68, sig. y conc. CPCC)."
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