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HASPERT LAURA ANDREA C/ WOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la administradora al pago de $4.250.717,59 más intereses, impuso multa por daño punitivo de $2.000.000 y condenó en costas a la demandada.

Juicio ordinario primera instancia Incumplimiento contractual Plan de ahorro automotor Clausula penal Ley 24.240 (defensa del consumidor) Dano extrapatrimonial Dano punitivo (art. 52 bis ley 26.361) Cartas documento (prueba) Intereses y liquidacion Costas observacion final: el documento corresponde a sentencia de primera instancia del juzgado civil y comercial n?3 Con fallo favorable a la actora conforme al dispositivo trans

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Andrea Haspert. Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan de ahorro). Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual por demora en la entrega de un vehículo adjudicado mediante plan de ahorro; reclamo de penalidad contractual, reintegro de gastos (cartas documento y honorarios de mediación), daño extrapatrimonial y daño punitivo. Importe reclamado inicialmente $4.234.896,17 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros principales y se condenó a la demandada a pagar en su conjunto $4.250.717,59 con más intereses (según pauta del fallo), una multa por daño punitivo de $2.000.000, costas para la demandada y reintegro de gastos y honorarios de peritos según regulación posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): 1) Sobre el incumplimiento contractual, fecha de adjudicación y entrega: "mediante la prueba pericial contable que, ha quedado consentida por la demandada (ver adjunto al trámite de fecha 05/05/26), se ha comprobado que la unidad le había sido adjudicada a la demandante el 11/08/21 y que la misma le fue entregada el 10/11/22 (pto. 4 del citado informe pericial)." 2) Sobre la cláusula contractual y obligación de entrega: "En el Art. 7 del contrato que vinculara a las partes, se convino que: 'La Sociedad Administradora asume plena obligación de entregar el Bien Tipo adjudicado dentro de los 75 días corridos de haber cumplido el adjudicatario con todos los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales, ...' ... 'En el caso que la Sociedad Administradora no cumpliera con la entrega del bien en los plazos estipulados en las Condiciones Generales, ... abonará el importe que surja de los intereses no capitalizables surgidos de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, los cuales se aplicarán sobre el valor del bien tipo vigente al vencimiento del plazo de entrega, por el término transcurrido desde la fecha en la que hubiera correspondido su entrega hasta el de su efectivización. ... En el supuesto que la diferencia surgida supere la deuda existente o no existieren saldos de deuda, el monto correspondiente será pagado por la Sociedad Administradora al Adjudicatario dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrega del bien'." 3) Sobre las cartas documento y prueba: "Las cartas documento gozan de una presunción de autenticidad que no puede ser desvirtuada por la sola negativa... El mero desconocimiento de la autenticidad de la carta documento... resulta ineficaz para enervar los efectos probatorios de la misma." 4) Cómputo de la mora y monto principal de la penalidad: "el cómputo del plazo de 75 días ... comenzó el 11/08/21, por lo que los 75 días ... habrían transcurrido el día 01/12/21. Así, desde esa fecha y hasta el día de la entrega de la unidad, acontecida el 10/11/22, habían transcurrido 344 días. Pero, ... será por [342] días que habrán de calcularse los intereses pactados... El monto sobre el que deberían calcularse los intereses... que la actora ha denunciado era de $ 2.195.500... la cifra que habría de haber abonado la demandada a la fecha de entrega de la unidad era de $ 1.247.637,59, monto por el que habrá de prosperar esta parte del reclamo, en concepto de capital." 5) Sobre la cláusula penal y responsabilidad: "tratándose de una cláusula penal, ella suple la indemnización de los daños (Art. 793 del C.Civ. y Com.), ... esa tasación implica la determinación en dinero de una deuda de valor que, una vez expresada en cifras, devengará intereses... el monto de la penalidad habrá de abonarse con más sus intereses, a partir de la fecha de la mora (01/12/21) ..." 6) Sobre la nulidad/abusividad de limitaciones contractuales en consumo: "el argumento relativo a que la existencia de una cláusula penal vedaría la posibilidad del reclamo de daños por parte de la actora, no será admitido, y ello en la inteligencia de que se trata de una cláusula limitativa de la responsabilidad por daños, de aquellas que deben tenerse por no convenidas en los contratos de consumo... el art. 37 de la Ley 24.240 establece que: 'Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; ...'" 7) Reintegro de gastos y mediación: "la demandada deberá abonar en concepto de gastos las sumas erogadas por la remisión de cartas documento, por $ 1.180 y $ 1.900, con más sus intereses... y deberá abonar además, la suma de $ 53.232, equivalente a 1 jus arancelario ... con más un interés puro del 6% anual, desde la fecha en que se realizó aquel pago y hasta el dictado de esta sentencia..." 8) Daño extrapatrimonial: "habré de recibir la pretensión indemnizatoria de este rubro, estimando prudencialmente su cuantía, al momento del dictado de esta sentencia, en la suma de $ 3.000.000 ... a la que habrán de adicionarse intereses, a una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de la mora (10/11/22) y hasta el dictado de la presente..." 9) Daño punitivo: "attento al hecho probado y las particulares circunstancias ... habré de fijar una multa en concepto de daño punitivo, a cargo de la accionada, en la suma pretendida de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).
- (Art. 52 Bis de la ley 26.361)." 10) Bloque dispositivo (FALLO)
- texto final: "1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por LAURA ANDREA HASPERT, condenando en consecuencia a VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE pesos con 59/100 ($ 4.250.717,59), con más sus intereses, calculados del modo indicado en los considerandos. 2) Condenando a la demandada a abonar a la parte actora una multa de DOS MILLONES de pesos ($ 2.000.000), dentro de los diez días de notificada la presente (Art. 52 Bis de la LDC, t.o. Ley 26.361). 3) Aplicando las costas a la parte demandada que resulta vencida (Art. 68 C.P.C.)."

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