LEMOS BETTY HAYDEE C/ ELENO ROBERTO DANIEL S/ INCIDENTE FIJACION ALQUIERES
Incidente de fijación de canon locativo por uso exclusivo de la cosa común en estado de indivisión hereditaria. El Tribunal fijó un canon locativo provisorio equivalente al 50% del valor locativo actualizado ($625.000 mensuales), con ajuste por IPC cada cuatro meses, a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
LEMOS, BETTY HAYDEE.
- A quién se demanda (Demandado)
ROBERTO DANIEL ELENO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Fijación de canon locativo por uso privativo y exclusivo del bien en condominio/estado de indivisión hereditaria (incidente de fijación de alquileres).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al planteo de fijación de canon locativo provisorio y se determinó que el demandado debe abonar a la actora la suma de $625.000 mensuales (50% de $1.250.000), con ajuste conforme el IPC cada cuatro meses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"La Alzada Departamental de Azul en fecha 14/04/2026, en los autos caratulados 'LEMOS BETTY HAYDEE C/ ELENO CESAR ADRIAN Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO', Expte. N° 12632 de trámite por ante este Juzgado ha resuelto que '...en consecuencia, verificados los presupuestos legales exigidos por el art. 1988 del CCCN, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto rechazó la fijación del canon locativo, debiendo procederse a su determinación en la instancia de origen'.-"
"'... el art. 1988 del CCCN establece que el uso y goce excluyente de la cosa común sólo genera derecho a indemnización a partir de la oposición fehaciente del condómino afectado. De ello se desprende que el presupuesto de procedencia del canon locativo no radica en los recaudos propios de las medidas cautelares -verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela-, sino en dos extremos claramente diferenciados: 1) La existencia del condominio. 2) La exteriorización fehaciente de la voluntad de no tolerar el uso exclusivo gratuito. Ambos extremos se encuentran debidamente acreditados en autos. Por un lado, la existencia del condominio no sólo surge de la escritura traslativa de dominio y del informe registral acompañado, sino que además ha sido expresamente reconocida por la parte demandada al contestar la acción. Por otro lado, la oposición fehaciente se configura mediante la carta documento remitida por la actora y recibida por el demandado con fecha 19/12/24, lo que determina el nacimiento del derecho a la compensación'."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta la tasación acompañada en fecha 13/06/2025 como documental adjunta por la actora en los autos mencionados al interponer su demanda, surge un valor de alquiler previsto en $ 850.000 mensuales dadas las características y comodidades del inmueble sito en Av. Machado N° 1285 de esta ciudad (al día 18 de marzo de 2025) y en virtud de la actualización prevista por el IPC -cada cuatro meses-, se arribaría a un monto de $1.250.000 actualizado a la fecha."
Dispositivo final (transcripción):
"Fijar en concepto de canon locativo provisorio, el 50% de la suma arribada anteriormente ($1.250.000), debiendo el demandado ROBERTO DANIEL ELENO abonar a la actora LEMOS, BETTY HAYDEE el importe de $625.000 mensuales -los cuales se ajustarán conforme el IPC cada cuatro meses
- a los fines de mantener actualizada dicho importe.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LS"
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