OTONDO IGNACIO MARÍA C/ GOMEZ JOSÉ MARÍA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo contra el ocupante del inmueble sito en Los Robles Nº 751 por vencimiento de contrato y tenencia excedida. El Tribunal hizo lugar a la demanda, transformó en definitiva la tenencia provisoria y condenó en costas al demandado por no acreditar derecho a permanecer en la ocupación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OTONDO IGNACIO MARÍA (apoderado/administrador del propietario ROBERTO ANÍBAL OTONDO).
Demandado: GOMEZ JOSÉ MARÍA (y/o subinquilinos u ocupantes).
Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en calle Los Robles Nº 751, Tandil, por vencimiento del contrato de locación (contrato iniciado 1/12/2018 con vencimiento 1/12/2020) y por permanencia sin título tras la extinción del contrato.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, se transformó en definitiva la tenencia provisoria otorgada y se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios conforme al art. 27 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Conforme lo dispuesto por el art. 676, segundo párrafo del C.P.C.C., el desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso (SCBA LP C 119770 S 23/05/2017 'Ferreyra, María Paula contra Sosa, Edilma Noemí. Desalojo'...).
De ello se sigue que el proceso de desalojo es aquél que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión... Entonces, no sólo es admisible cuando preexista una relación jurídica entre las partes, sino también cuando sin vinculación contractual alguna, el demandado es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión."
"En autos, el demandado ha reconocido la relación locativa con el actor; sin oponer defensa alguna respecto a su legitimación como tal; aunque alegó que consensuó en forma verbal una nueva relación locativa con el Sr. Manuel Otondo... Sin embargo, citado como tercero el mencionado sujeto, negó la existencia de relación contractual vigente alguna en los términos alegados por el accionado... El demandado, por su parte, no produjo prueba alguna tendiente a justificar su derecho a permanecer en la ocupación del bien, por lo que la demanda debe prosperar, transformando en definitiva la tenencia otorgada mediante la medida cautelar dispuesta..."
Bloque dispositivo final:
"1°) HACER LUGAR a la demanda de desalojo promovida por OTONDO IGNACIO MARÍA contra GOMEZ JOSÉ MARÍA y/o demás subinquilinos y ocupantes que hubiere, respecto del inmueble ubicado en calle Los Robles N° 751 de la localidad de Tandil y en consecuencia
2°) TRANSFORMAR en definitiva la tenencia provisoria oportunamente otorgada,
3°) IMPONER las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad prevista por el art. 27 de la Ley 14.967 (art. 40, segundo párr. de la misma ley). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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