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TORRES MIGUEL LUCIANA ANTONELLA C/ CENTRO BIOQUIMICOS ARRECIFES SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

El actor y la demandada celebraron un convenio cuya homologación solicita el Tribunal. El Tribunal homologó el acuerdo de partes y, conforme al principio del artículo 68 del CPCC y lo pactado entre las partes, impuso las costas a la demandada y a Federación Patronal Seguros S.A.U.

Homologacion de convenio Convenio de partes Costas Art. 68 cpcc Desistimiento Federacion patronal seguros s.a.u. Arts. 162 y 308 cpcc Art. 1643 ccyc Primera instancia (tribunal) Doctrina alzada departamental observaciones: el texto no contiene identificacion del actor Del juez ni firma Se consigno lo disponible tal como figura en la parte resolutiva final.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (no surge del texto). Demandado: la demandada y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: Homologación de convenio arribado por las partes (convenio formalizado en la presentación electrónica conjunta de fecha 4.8.2026). Decisión: Se homologó el acuerdo arribado por las partes y se impusieron las costas a la demandada y a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "Atento a lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes formalizado en la presentación electrónica conjunta de fecha 4.8.2026, en orden a lo dispuesto por los Arts. 162, 308 del C.P.C. y 1643 del Código Civil y Comercial, RESUELVO: HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes en los términos del convenio adjunto a la presentación electrónica precedente." "En cuanto a las costas, de conformidad con la doctrina sentada por la Alzada Departamental y lo pactado por las partes, no encontrando en la especie méritos suficientes como para apartarme del principio general del art. 68 del CPCC, se imponen a la demandada y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (CC0100 SN 13200 S 14/06/2018, CC0100 SN 12440 S 27/09/2016 y CC0100 SN 9824 RSD-156-11 S 18/11/2010)." Además constan las instrucciones procesales: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE." y la referencia al desistimiento: "Tengase presente el desistimiento expresado a sus efectos."

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