SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ AMI MEDICINA INTEGRAL S.A. S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución promovida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra AMI Medicina Integral S.A. por cobro ejecutivo de capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone $601.329,40 más intereses desde la mora (24/07/2023), impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Demandado: AMI MEDICINA INTEGRAL S.A.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por la ejecutada por la suma de SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/00 ($ 601.329,40), con aplicación de intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital y de los intereses desde la mora; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada AMI MEDICINA INTEGRAL SA -intimado de pago en la Calle Domingo Faustino Sarmiento 1646, de la localidad y Pdo. de San Miguel (conforme lo informado con fecha 12/07/2026) haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital de pesos SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/00 ($ 601.329,40.-) , al que se aplicará desde la mora (24/07/2023) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2) Imponiendo las costas al vencido (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes ley 14967.-"
"3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-"
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