Logo

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ MARTORELL MARTIN ADRIAN Y OTRO/A S/ APREMIO

Apremio ejecutivo promovido por la Municipalidad de General San Martín por deuda municipal por $2.370.582,15. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses desde la mora (27/06/2025), impuso costas a la ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion apremio Deuda municipal Interes desde la mora Costas Desistimiento codemandado Domicilio procesal Ley 9.122 Cpcc Monto $2.370.582 15 Apremio ejecutivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN. Demandado: MARTIN ADRIAN MARTORELL (y codemandado genérico respecto del cual se cursó desistimiento). Objeto: Ejecución apremio para cobro de una obligación por capital de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 15/100 ($ 2.370.582,15), con intereses desde la mora. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el intimado MARTIN ADRIAN MARTORELL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN el pago íntegro del capital indicado, aplicándose los intereses mensuales establecidos en ordenanzas municipales desde la mora (27/06/2025) y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/referencias textuales relevantes): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406," FALLO: "1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN ADRIAN MARTORELL -intimado de pago en la calle María Asunta 3311, de la localidad de Villa Chacabuco, Pdo. de Gral. San Martín (informado con fecha 02/07/2026)
- haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 15/00 ($ 2.370.582,15.-) al que se aplicará desde la mora (27/06/2025) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (arts. 23, 51 Ley 14967)." "3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.)."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por presentado el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico (proveyendo la presentación electrónica del 05/08/2026). No constan excepciones legítimas opuestas por la demandada según el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar