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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ GRUNWALD LAURA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por un pagaré por $43.190.101,76 reclamando su ejecución. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por aplicación de la Ley 24.240 (art. 36) por falta de requisitos formales en el título y rechazó la acción ejecutiva, imponiendo las costas al ejecutante.

Incidente Inhabilidad de titulo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 36 ldc Cobro ejecutivo Pagare Relacion de consumo Costas (principio objetivo de la derrota) Banco santander Grunwald laura elizabeth

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Demandado: LAURA ELIZABETH GRUNWALD Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré, por la suma de $43.190.101,76. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por el Ministerio Público Fiscal, rechazándose la ejecución promovida por el banco; se imponen las costas al ejecutante y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "1°) Que se presenta la ejecutante promoviendo formal demanda ejecutiva contra LAURA ELIZABETH GRUNWALD, por una deuda instrumentada en un pagaré, sin protesto, y por la suma de $ 43.190.101,76.- III.
- Señalado entonces que en autos existe una relación de consumo y por lo tanto resulta aplicable la Ley de Defensa al Consumidor N° 24240, he de referir que el art. 36 de la misma dispone expresamente una serie de requisitos en tanto que 'en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir
- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere...'. Con lo cual, luego de una detenida lectura del instrumento traído a ejecución he de señalar que en el mismo no se encuentran reunidos los requisitos del art. 36 de la legislación aludida, especialmente los referidos a los incisos b, c, d y e." "RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Ministerio Publico Fiscal, rechazando en consecuencia la ejecución iniciada por BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.. - 2°) Las costas se imponen al ejecutante en virtud del principio objetivo de la derrota acuñado por el art. 68 del C.P.C.C., difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 69 y 556 del CPCC y 34 de la ley 8904).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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