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PAROLIN ADRIANA LUJAN C/ MOYANO JUAN CARLOS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria respecto del inmueble sito en Casella 895, San Pedro, invocando su título de dominio y solicitando la restitución, canon locativo y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la acción de reivindicación, ordenó la restitución del inmueble en 30 días y rechazó las defensas de prescripción adquisitiva, así como los reclamos por daños y perjuicios y daño moral por no acreditarse el animus domini ni el daño requerido.

Reivindicacion Prescripcion adquisitiva (usucapion) Animus domini Restitucion de inmueble Danos y perjuicios (canon locativo) Dano moral ($500.000 reclamados) Prueba posesorio / actos posesorios Escritura 09/12/1981 Costas procesales Proteccion de derechos de la ninez (oficio a prodenya)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriana Lujan Parolin, quien afirma haber adquirido el inmueble el 09/12/1981 mediante escritura pública (escritura nro. 504) junto a su hermano Jorge Pedro Parolin. Demandado: Juan Carlos Moyano; Blanca Gomez Velqui; Gustavo Alberto Moyano; Vanina Vanesa Galarza; Damian Alberto Moyano; Juana Casco; Cristian Díaz; Mauro Rubén Díaz; Sergio Díaz y/o quienes resulten ocupantes. Objeto: Reivindicación de la posesión del inmueble ubicado en Casella 895, datos catastrales: Circuns. 1, Secc. G, Qta. 27, Mza. 27 d, Pda. 7 a, Pda. Inmob. 11225, Partido de San Pedro; además, canon locativo/daños y perjuicios (art. 2250 CCCN) y daño moral por $500.000. Decisión: Hacer lugar a la acción reivindicatoria y ordenar la restitución del inmueble a la actora dentro de treinta días de notificados bajo apercibimiento de lanzamiento; rechazar los reclamos de daños y perjuicios y daño moral; rechazar la defensa de prescripción adquisitiva; imponer las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo a lo que dispone el artículo 2248 del Código Civil y Comercial 'La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento'." "En tal andarivel, considero que el accionante ha acreditado debidamente su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de autos. Ello así por cuanto han agregado a la causa los siguientes instrumentos: 1) Copia de la escritura nro. 504 de compra venta ... de fecha 09/12/1981. 2) Informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble donde constan como titulares registrales, Adriana Parolin y Jorge Pedro Parolin. Cabe resaltar que la demandada reconoció su autenticidad." "Adelantando mi criterio, considero que los elementos de convicción arrimados a la causa no logran conmover el derecho de la accionante, por lo que la demanda debe prosperar." "Respecto de la defensa de prescripción adquisitiva articulada, es carga de la parte demandada demostrar ... que realizó actos demostrativos del 'animus domini', durante los veinte años o más ... Solo así puede contradecir el derecho de la actora titular del dominio... Al respecto tiene dicho nuestra Alzada Departamental que '... los actos posesorios, para ser tales, y no meros actos materiales desprovistos de significado y consecuencias jurídicas, deben estar investidos de la intención de ejecutarlos en la cosa poseída como acto de propietario, de señor de la cosa' (CC0100 SN 11574 S 12/11/2015... )." "En este sentido considero que la prueba rendida en la causa no es lo suficientemente contundente, categórica y asertiva como para acreditar la posesión animus domini, pública, pacífica e ininterrumpida durante veinte años por parte de los demandados..." "En suma, luego de evaluar todas las constancias del juicio, tengo para mí que el agirante se encuentra legitimado para reivindicar el bien y que la accionada no ha logrado formar una adecuada convicción para habilitar la favorable acogida de la defensa de prescripción adquisitiva ... La demanda debe prosperar." "Con respecto al reclamo de daños y perjuicios... el cual entiendo que no obra acreditado y no puede presumirse por la sola ocupación... en este estado entiendo que no existen elementos suficientes para hacer lugar al reclamo de daños y perjuicios complementarios, por lo cual el reclamo no puede prosperar." "Por ultimo la actora reclama resarcimiento por el daño moral... En primer término no obra acreditado en autos que los demandados hayan actuado dolosamente... ponderando el tipo de proceso en el cual nos encontramos inmersos, he de afirmar que no surge de la demanda ni de la prueba rendida en autos que la actora haya sufrido padecimientos y/o alteración de la paz de su espíritu... por que el reclamo de daño moral no puede prosperar." Bloque dispositivo final (mayoría): "1.-) Hacer lugar a la acción de reivindicación ... debiendo los demandados ... restituir el inmueble a la Sra. Adriana Lujan Parolin en el plazo de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento; Rechazar los reclamos daños y perjuicios y daño moral; 2) Rechazar la defensa de prescripción adquisitiva deducida por la parte demandada; 3) Imponer las costas del presente a la demandada vencida (Art. 68 CPCC). 4) ... 5) Líbrese oficio a PRODENYA ..."

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