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ECHEVARRIA CLAUDIO ALBERTO Y OTRO/A C/ DAUNES CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron una acción de prescripción adquisitiva larga y la codemandada pidió la nulidad de lo actuado por falta de notificación y la exclusión/adecuación de medios probatorios (sustitución testimonial por informativa y rechazo del mandamiento de constatación). El Tribunal rechazó la nulidad y la impugnación a la prueba informativa respecto del presupuesto del 15/08/2015, declaró abstracta la cuestión sobre el mandamiento de constatación, mantuvo la validez del resto de la probatoria y condenó en costas a la codemandada.

Incidente Prescripcion adquisitiva larga Nulidad procesal Sustitucion de prueba Prueba informativa Testimonial de reconocimiento Mandamiento de constatacion Inspeccion ocular Autenticidad documental (presupuesto 15/08/2015) Costas a la codemandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Echevarria Claudio Alberto y otro/a (actores en la causa por prescripción adquisitiva larga). Demandado: Daunes Carlos Alberto y otros (codemandados; entre ellos interviene Valeria Anahí Vulcano como nieta de la titular registral).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda / del incidente): En el incidente la codemandada solicita la nulidad de lo actuado desde la apertura a prueba por falta de notificación y cuestiona: (a) la sustitución de prueba ofrecida como testimonial de reconocimiento por prueba informativa relativa a la empresa VERELLEN CONSTRUCCIONES S.R.L. sobre la autenticidad del presupuesto de fecha 15/08/2015; y (b) que en lugar de ordenarse inspección ocular se haya ofrecido y librado un mandamiento de constatación respecto de los inmuebles objeto de la usucapión. Ofrece además como prueba instrumental otros autos (expte. sucesorio). Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad vinculado a la sustitución de la testimonial por prueba informativa respecto del presupuesto del 15/08/2015; se declaró abstracta la cuestión relativa al mandamiento de constatación; se mantuvo la validez del resto de la probatoria conforme certificación de Actuaria de 28/03/2025; y se impusieron las costas a cargo de la codemandada, difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales):
- "la prueba de informes ha de tratarse de una prueba preconstituida, en el sentido de aportar al proceso datos concretos acerca de datos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento de aquellos" (en "Kogan, HIlda; Soria, Daniel F.; Torres, Sergio G. (dirs.). Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Hammurabi, 2026, Tomo II, pág. 347, comentario al Art. 397").
- "este medio se distingue de la prueba testimonial en cuanto el informante no declara sobre percepciones personales, sino sobre constancias objetivas que obran en su poder, y también del dictamen pericial, ya que no se requiere para su emisión conocimiento técnico especializado, sino la mera remisión fiel de datos existentes" (id. cita anterior, Tomo II, pág. 344, comentario al Art. 395).
- "De igual manera, respecto de la prueba ofrecida como testimonial de reconocimiento, en uso de las facultades que me otorga el art. 36, inc. 2 del CPCC, como asimismo por cuestiones de economía procesal, reconduzco la misma como prueba de informes (art. 376 del CPCC)" (modelo citado por la Dra. Ana Mabel Eseverri).
- Sobre el caso concreto: "se ha requerido vía informativa a la empresa VERELLEN CONSTRUCCIONES S.R.L. ... surgiendo de su contestación ... que la requerida se circunscribe a expresar que el presupuesto es auténtico y verdadero en su contenido y que la firma inserta fue realizada por el Sr. Gastón Verellén ...; no habiendo excedido los límites de lo solicitado. Por lo que, siendo una práctica habitual y consensuada en la gestión judicial, el permitir el uso de la prueba informativa cuando verse sobre la veracidad y autenticidad de prueba documental acompañada en autos, no corresponde nulificar el medio probatorio utilizado por la actora."
- Sobre el mandamiento de constatación: "con la misma se pretende acreditar hechos y circunstancias que se encuentran corroborados con la probatoria que fuera producida en autos, por lo que resulta innecesaria (art. 362 del C.P.C.C.)", por lo que el planteo deviene en abstracto.
- Conclusión resolutiva íntegra: "I) Rechazar el planteo articulado respecto a la sustitución de prueba testimonial de reconocimiento por la informativa producida ... II) Declarar abstracta la cuestión planteada con relación al mandamiento de constatación ... III) Mantener la validez del resto de la probatoria producida ... IV) Imponer las costas a cargo de la codemandada (art. 68 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios ..."

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