ONUSZKO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por haber inicial presuntamente mal actualizado y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber siguiendo pautas detalladas y pagar las diferencias desde el 18/03/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 solo si su aplicación produce una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
ONUSZKO PABLO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 (jubilación n.º 14012241750), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas. Reclamo administrativo de reajuste interpuesto el 18/03/2025; fecha de adquisición del derecho 06/10/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias que correspondan con más sus intereses desde el 18/03/2023, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a esta sentencia. Se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria...".
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de autoría de la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que aquí se reproduce como decisión del tribunal.
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