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BOURNASELL JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bournasell demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber y pagar diferencias con intereses desde el 05/05/2023; además admitió prescripción parcial y declaró inconstitucionales artículos por posible merma >15%.

Bono: reajuste previsional Anses Pbu Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Retroactivos e intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 27.609 / 27.426 Exencion ganancias sobre retroactivos.


¿Quién es el actor?

BOURNASELL JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses y planteo de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a esos dos años; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.426, el índice dispuesto en esta última norma." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999 ..."
- Votos en disidencia: no se registran votos de cámara; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia (resuelve la jueza firmante).

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