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NUÑEZ ANDREA VIVIANA c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda por inclusión en pensión directa por convivencia previsional; el Juzgado hizo lugar y ordenó a ANSES que incluya a Andrea Viviana Nuñez como derechohabiente del causante, disponiendo retroactividad con intereses y haciendo lugar a la excepción de prescripción limitada.

Pension directa Convivencia previsional Anses Ley 24.241 art. 53 Prescripcion Retroactivos e intereses Union convivencial Codigo civil y comercial art. 512 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Andrea Viviana Nuñez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de inclusión como derechohabiente en pensión directa por fallecimiento del Sr. Máximo Fabián Martirania, por su condición de conviviente previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días de firmeza, emita nuevo pronunciamiento incluyendo a la Sra. Nuñez como derechohabiente conforme al art. 53 de la ley 24.241; las sumas retroactivas devengarán interés según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (abono desde 26/11/2018); se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios por $1.042.200 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, tal como se desprende de las constancias de autos, corresponde aplicar la ley 24.241 dado que la causante falleció el 12/12/17, siendo que su artículo 53 establece que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) el viudo, c) La conviviente, d) El conviviente; ... El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.'" "En la comparativa, con la nueva reglamentación contenida en el CCyCN, respecto de las uniones convivenciales, ... el artículo 512 que '...La unión convivencial puede acreditarse por medio de cualquier prueba...'." "Es por ello que, integrando y armonizando debidamente en su conjunto las probanzas arrimadas a la causa, llego a la convicción que corresponde hacer lugar a la demanda." "Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. En virtud de ello, teniendo en cuenta, entonces, que desde la fecha de fallecimiento del causante (12/12/17) y de la primer solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (26/11/19) ha transcurrido dicho plazo, corresponde hacer lugar a la excepción planteada ordenando abonar el beneficio desde el año anterior a la solicitud, esto es, desde el 26/11/18."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la jueza firmante y prevalece.

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