DUFOUR HERNAN MAURO C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió una audiencia conciliatoria y solicitó la homologación de un convenio por daños y perjuicios por $16.000.000,00. El Tribunal homologa el convenio conforme art. 1641 del CCyCom y 308 del Código Procesal, regula honorarios sobre ese monto y dispone la apertura de cuenta judicial para depósito de tasas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernán Mauro Dufour, con patrocinio de la Dra. Florencia Durán.
Demandado: Caja De Seguros S.A., representada por la Dra. Barbara Acerbo (citada en garantía).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (surgido de la carátula); las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuya finalidad es extinguir el reclamo por ese objeto.
Decisión: Se homologó el convenio transaccional celebrado en audiencia por $16.000.000,00; costas a cargo de la citada en garantía; se regularon y fijaron honorarios profesionales y de la mediadora; se determinó tasa y sobretasa y se dispuso la apertura de cuenta judicial para depositar las sumas correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la resolución):
"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el artículo 1641 del ccycom y 308 del Código Procesal, homológase el convenio transaccional efectuado en la presente audiencia. Costas en la forma pactada (artículo 73 del Código Procesal)."
"Atento al estado de las actuaciones, en virtud de las labores desarrolladas por los profesionales intervinientes y de conformidad con lo dispuesto por el art. 16, 21, 28 y cctes. de la ley 14.967 y lo acordado por las partes, regulo los honorarios profesionales tomando como base regulatoria el monto que surge del convenio ($16.000.000,00) los cuales serán exigibles una vez vencido el plazo dispuesto en la Cáusula Segunda del acuerdo precedente, de la siguiente forma: a) Dra. FLORENCIA DURÁN (patrocinante de la actora) en la suma de $60 JUS, que serán abonados en el mismo periodo; Dra. BARBARA ACERBO (apoderada de la demandada citada en garantía) en el mínimo de la escala legal como lo peticionara en este acto en 30 JUS (arts. 14, 16, arts. 21 y 25 de la ley 14.967). En todos casos deberá adicionarse el diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago (art. 12 inc. "a" de la ley 6.716). En ese orden, regulo los honorarios de la Dra. GABRIELA MASTAI (Mediadora) en función de lo dispuesto por el Decreto 600/2021, en la suma total de $20,87 JUS, debiendo adicionarse en todos los casos el aporte de ley. Regístrese. Notifíquese (art. 57, ley 14.967 art. 7 del CCyCom)."
"III) Seguidamente se determina la tasa de justicia y sobretasa en base al monto del acuerdo ($352.000,00)(tasa) en la suma de $17.600,00 (sobretasa). IV. Asimismo, pasan a despacho a los fines de proceder a la apertura de una cuenta judicial a los fines de depositar la tasa, sobretasa de justicia y honorarios de la mediadora."
- Otros pasajes relevantes del acuerdo transaccional (transcripción literal):
"Primero: citada en garantía 'Caja De Seguros S.A', sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio se compromete a abonarle a la parte actora por todo concepto la suma de $16.000.000,00, no teniendo la parte actora (Hernán Mauro Dufour) nada más que reclamarle por ningún concepto a la citada en garantía por el objeto que motivo el presente.
Segundo: Dicha suma se hará efectiva al Sr. Hernán Mauro Dufour dentro de los 15 días contados desde la entrega de la constancia de la baja resigstral la que se hará entrega en el estudio de la Dra. Barbara Acerbo ... Las partes manifiestan que el dinero se despositará en la cuenta del Sr. Dufour en el Banco de la Provincia de Buenos Aires que lleva CBU N°0140301303666255870187.
Tercero: Las costas estarán a cargo de la citada en garantía. Cuarto: Las partes piden la homologación del presente acuerdo..."
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