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MARTINEZ OSCAR ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que el “Suplemento por Zona” creado por el Decreto 380/17 se incorpore al sueldo básico como remunerativo y bonificable y se abonen las diferencias. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el suplemento es de carácter particular y no de la generalidad del personal, conforme a la doctrina de la Corte Suprema en Vettorello.

Suplemento por zona Decreto 380/17 Ley 21.965 Caracter no remunerativo Caracter particular Haber mensual Seguridad social Prestacion policial Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MARTINEZ OSCAR ANTONIO; PASTOR SILVIA SALOME; URZAGASTI CARLOS FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Se peticionó que el “Suplemento por Zona” (Decreto 380/17) sea incorporado al “sueldo básico” como remunerativo y bonificable, se le aplique a la determinación de suplementos por Ley 21.965, y se abonen las diferencias devengadas desde dos años anteriores a la demanda, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda respecto del Suplemento por Zona creado por el Decreto 380/17; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $104.220 (5 UMA conforme Res. SGA 36/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III
- Al respecto cabe destacar que el “Suplemento por zona” en el art. 5 del decreto 380/17 establece: 'Incorpórese como artículo 396 septies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo ... Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo ...'" "IV.
- Que corresponde señalar que de conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' ... A su vez, según el art. 96 ... 'el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad...'" "V.
- Al respecto , la cuestión ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ... 'no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “zona”, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear ...'" " '... de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo percibiera el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones ...; es decir, como un suplemento particular ...' " "En consecuencia atento el análisis de las pruebas, la normativa y jurisprudencia citada , corresponde rechazar la demanda."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es única.

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