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MENDEZ JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su prestación previsional y actualización de la Prestación Básica Universal por aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber desde el 04/11/2023, declaró inconstitucionales artículos reglamentarios y legales en los términos indicados y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Ley 24.241 Inconstitucionalidad Topes maximos Anses Intereses Prescripcion art. 82 l.18.037 Fecha adquisicion derecho 04/11/2023 Exencion impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

Méndez Jorge Daniel.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado al amparo de la ley 24.241 (prestación anticipada N° 14020090770), con actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas del fallo, y abonar las diferencias que resulten, con intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (04/11/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y la del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." 4) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 5) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." 6) Sobre prescripción e intereses: "Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." y "Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la decisión es de magistrado único que firma la sentencia.

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