Logo

QUINTANA CLAUDIA MARISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo contra ANSES por descuento por tope de acumulación de beneficios. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar al amparo, ordenó cesar el descuento aplicado con código 208-100 sobre los beneficios indicados y la restitución de las sumas retenidas con intereses.

Amparo Anses Tope acumulacion de beneficios Articulo 79 ley 18.037 Devolucion de retenciones Intereses Prescripcion Seguridad social Haber maximo Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. Claudia Marisa Quintana (representada por la Dra. Adriana Alicia Micale).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (representada por la Dra. Stella Maris Sotero).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES deje sin efecto la aplicación del tope de acumulación de beneficios (cargo identificado como 208-100) sobre sus prestaciones previsionales y orden de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta días desde la notificación, cese el descuento aplicado sobre los beneficios Nº 15095723670 y Nº 15593489910 por medio del código 208-100 (tope acumulación de beneficio), y que en idéntico plazo pague al demandante las sumas retenidas por dicho concepto con más sus intereses; se rechazaron las restantes defensas opuestas por la demandada; costas a la demandada; y regulación de honorarios para la representación letrada actora en $1.042.200,00 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "V. Al respecto aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos “Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar” sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes 'Linares Quintana', 'Actis Caporale' y 'Novelli de García Salles' (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213) y que hago propios en honor a la brevedad." "En tal sentido el art. 79 de la Ley Nº 18.037 (aplicable a los beneficios otorgados bajo la Ley Nº 24.241 en atención a lo dispuesto por el art. 156 de este cuerpo legal) establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'." "VI. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al amparo planteado, por cuanto se encuentra acreditada la necesidad de protección de los derechos de la parte accionante que podrían hallarse conculcados, ordenado el cese de los topes por acumulación de beneficios sobre los haberes de la actora, con devolución de las sumas retenidas por dicho concepto y sus intereses." "VII. Atento la excepción opuesta, deberá tenerse presente, en su caso respecto de los montos retroactivos lo establecido por el art. 82 de la Ley Nº 18.037 (texto vigente según art. 168 de la Ley Nº 24.241), a partir de la fecha de interposición de la presente acción." "VIII. En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo expuesto en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar