JAIME SONIA RAMONA C/ MARTINEZ JOSE GONZALO Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios contra Martínez y otro por suma de capital reclamada. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria por error material y precisó que la suma correcta del capital ejecutado es $571.055,40, más accesorios legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JAIME SONIA RAMONA.
Demandado: MARTINEZ JOSE GONZALO y otro/a.
Objeto: Ejecución de honorarios.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de aclaratoria y se aclaró la sentencia de fecha 07/07/2025, corrigiendo el monto de capital reclamado por el cual se hace lugar a la ejecución a Pesos QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($571.055,40), con más sus accesorios legales. Se ordenó su registración y notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"VISTOS LOS AUTOS:
'JAIME SONIA RAMONA C/ MARTINEZ JOSE GONZALO Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS' (expediente número JU-3841-2026), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4, del Depto Judicial Junin, venidos a despacho a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto el 19/8/2026 y
CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta que asiste razón al peticionante, toda vez que se ha incurrido en un involuntario error material al dictar la sentencia de fecha 07/07/2025, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Consecuentemente y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 inciso segundo, 135 inciso 12,
RESUELVO:
Aclarar la sentencia dictada en autos en el sentido que la correcta suma de capital reclamado por la cual se hace lugar a la ejecución es de Pesos QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($571.055,40), con más sus accesorios legales.
Regístrese en relación al asiento número 304 RS de fecha 07/07/2026. Notifíquese remitiéndose copia digital de la presente a las partes (cf. art. 11 Ac. 3845/17 incorporado por art. 1 de la Ac. 3991/20 y Ac. 4013/21 y modif. 4016/21, 4039/21 de la SCBA.-"
(No existen votos en disidencia ni otro pronunciamiento; la decisión se contiene en el bloque resolutivo final.)
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