CITTADINO JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el recálculo del monto inicial. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber conforme a pautas establecidas, declaró inconstitucionales con alcance condicionado los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si provocan merma superior al 15% y ordenó el pago de diferencias desde el 06/03/2024.
¿Quién es el actor?
Cittadino Jorge Omar.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (06/03/2024); costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-.../1999', extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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