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JULIANO PABLO MARCELO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal pidiendo la incorporación de suplementos por antigüedad de servicio y por título universitario. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y confirmó la legitimidad del sistema salarial implementado tras la transferencia a la Ciudad, entendiendo que no existe derecho adquirido a la conservación inalterada de los rubros percibidos antes del traspaso.

Transferencia de policia Suplementos remunerativos Antiguedad de servicio Titulo universitario Legitimidad salarial Ley 5688 Convenio nacion-caba Orfandad probatoria Costas Honorarios (3 3 uma $336.850 80)


¿Quién es el actor?

Alberto Osvaldo Torres y Carlos Ariel Salzman (según lo consignado en la parte resolutiva).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Petición para que se incorporen al haber los suplementos por Antigüedad de Servicio (computada desde la fecha de ingreso a la Policía Federal Argentina) y por Título Universitario que percibía la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron costas por su orden; y se regularon honorarios a favor del letrado Jorge Alberto Lorenzo Ante por 3,3 UMA, equivalentes a $336.850,80 más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En base a ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Ley 5688 “Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y creó, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, estableció que la Policía de la Ciudad fuera continuadora de la Policía Metropolitana y que '…el personal que revista en la Policía Federal Argentina transferido en virtud del ‘Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’ y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1º de enero de 2017.' La cláusula transitoria 13ra. del libro II de dicha ley dispuso que 'El personal policial y civil de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y sus derechohabientes mantienen los derechos y obligaciones previsionales establecidos en la Ley Nacional N° 21.965 y normas complementarias'." "Este tema fue abordado por la Sala I de la Excma. CFSS quien dicto sentencia el 02/06/2025 en autos 'NEIRA ALCIDES MARIO AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' dando cuenta de que: '...cabe citar expresamente el dictamen fiscal en cuanto sostiene que '...los suplementos por antigüedad de servicio y por tiempo mínimo en el grado no fueron eliminados de los haberes mensuales, sino que se modificó su sistema de percepción con motivo del traspaso de competencias a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires; circunstancia que se concretó en ejercicio de las facultades discrecionales antes aludidas. Los actores, en su debido momento, no han impugnado ni su transferencia a la Policía de la Ciudad, ni la ley que, en virtud de dicho traspaso, les resulta aplicable -esto es la ley 5688 y su reglamentación-; por lo que mal podrían pretender quedar comprendidos en el régimen jurídico de la Policía Federal, dentro del Estado local.' Agregó también que '...el reconocimiento de los derechos que el marco normativo del traspaso referido garantizó mantener, no puede entenderse como un sostenimiento a rajatabla de los rubros que los agentes transferidos cobraban al momento del traspaso. Ello es así desde que, por un lado, de la letra del Convenio señalado no surge tal precisión y, por otro, toda vez que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (ver entre muchos otros Fallos 343:1354; 339:245).'" "Conforme a esta norma, el encuadramiento de la cuestión en la órbita del derecho, exige la estricta remisión a las normas aplicables en la materia traída a conocimiento y en tal sentido, si la misma exige el cumplimiento de ciertos recaudos para el acceso al beneficio pretendido, deberá estarse a lo allí dispuesto, toda vez que no es posible presumir su existencia. Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio." "Frente a esto, corresponderá convalidar la legitimidad del sistema salarial implementado y desestimar la demanda incoada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es única y firmada por el Juez Federal subrogante Germán Pablo Zenobi.

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