PERALTA ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS pidiendo el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el reajuste y pago de diferencias desde el 11-08-2023, admitió prescripción parcial y declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 inc.2 y 9 de la ley 24.463 en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
Peralta Rosa Ester.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio transferido desde la provincia de La Rioja; declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 y art.7 inc.2 de la ley 24.463; art.2 de la ley 27.426 entre otras) y solicitud de exceptuación del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme a los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances indicados y la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la misma ley en el caso; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y de otras normas señaladas; se ordenó el pago de las diferencias desde el 11-08-2023 con intereses y sin merma alguna salvo los topes que ANSeS deba acreditar (Villanustre).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV.
- A partir de la vigencia de la ley 24.463, resulta de aplicación el criterio sustentado por el más Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad), razón por la cual el reajuste de haberes solicitado abarcará las diferencias devengadas en el período comprendido entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006, para cuyo cálculo resultan procedentes las pautas establecidas en la causa mencionada...".
"VII.
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria...".
"XI.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'...".
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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