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LIEBRE ELBA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por la redeterminación del haber inicial de pensión y el pago de retroactivos, además de declarar la inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y pago de diferencias con actualizaciones y retroactividades, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y rechazó o desestimó otros planteos de inconstitucionalidad, admitiendo además la prescripción parcial.

Liebre elba mabel Anses Reajuste de haberes Pension directa Retroactivos Ley 24.463 art.7 inc.2 Ley 27.426 art.2 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

LIEBRE Elba Mabel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de pensión directa (ley 18.037), pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; art. 7 inc.2 ley 24.463; varios decretos), nulidad de cláusula del acuerdo de adhesión al Programa de Reparación Histórica, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años desde el reclamo administrativo; se ordenó abonar las diferencias desde el 19-02-2022 con intereses y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “...que entre el actor y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 cuya homologación se ha efectuado y se encuentra firme y consentida. Que el artículo 6° del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial... por lo que corresponde desestimar la redeterminación del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales.” 2) “...los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir.” 3) “…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional... resulta procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (cita jurisprudencial).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada corresponde al Juez Federal Subrogante ALICIA I. BRAGHINI.

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