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MARTI ANDRES Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión del suplemento trabajos extraordinarios en sus haberes de retiro frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el suplemento en el haber de retiro, reliquidar e integrar el haber, pagar los retroactivos con intereses y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

MARTI ANDRES; FRANK VICENTE RAFAEL; PUNTILLO JOSE JUAN.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación al haber de retiro del suplemento "trabajos extraordinarios" (art. 108 inc. h) DTO “S” 4.639/73; actual art. 30 inc. m anexo I DNU 1088/03) para el personal civil de inteligencia y organismos de inteligencia de las fuerzas armadas, así como el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja de Retiros a incorporar en el haber de retiro de los actores el suplemento por "trabajos extraordinarios" dentro de 90 días, a reliquidar proporcionalmente los rubros e integrar el haber, y a abonar las sumas adeudadas con los respectivos retroactivos e intereses; también se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que el suplemento denominado 'trabajos extraordinarios', contemplado en el art. 108, inc. h) del decreto 'S' 4.639/73 es definido como una 'bonificación transitoria, individual, selectiva y excepcional, no forma parte del haber mensual, no se le efectuarán aportes jubilatorios'; y destaca, que se abonan como contraprestación por las actividades que se realizan fuera de las determinadas para el subcuadro y especialidad, o más allá del tiempo normal de servicios. Asimismo, por Resolución SIDE 872/96, se dispuso otorgar dicha bonificación a los agentes que realicen actividades que correspondan a otro subcuadro de mayor jerarquía escalafonaria
- salvo que perciban la bonificación por 'mayor responsabilidad o especialización'-, o que excedan las 35 horas semanales." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en circunstancias de autos análogas ... en donde estableció la interpretación y alcance de dicha norma. Más recientemente ... ratificó su postura de incluir el citado suplemento dentro del concepto haber y a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." "Por lo expuesto, la demanda interpuesta debe prosperar, reconociéndose a la parte actora el derecho a incluir en su haber de retiro el suplemento por 'trabajos extraordinarios' de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden; razón por la cual se condena a la demandada a abonar las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan de acuerdo a las pautas establecidas en el presente fallo. En cuanto a las sumas adeudadas se le adicionarán intereses desde que cada suma fuere debida y hasta el momento de su efectivo pago, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91 ...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es definitiva del Juzgado de Primera Instancia.

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