Logo

BARLETTA LEONOR CELESTINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y su incidencia sobre demás rubros. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar parcialmente, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos y declarando la inaplicabilidad del art. 4 del Decreto 491/19, ordenando liquidación y pago con intereses.

Decreto 2744/93 Decreto 491/19 Suplementos Remunerativo Bonificable Policia federal Seguridad social Liquidacion de haberes Intereses Inaplicabilidad art.4

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonor Celestina Barletta; Carlos Alberto Lavinia; Segundo Eusebio Lami. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Incorporación al haber de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 (responsabilidad por cargo/función) conforme las modificaciones del Decreto 491/19 y que esos suplementos incidan en los demás rubros (su carácter remunerativo y bonificable), con actualización, retroactivos e intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 para los actores, incluyéndolos en el haber con las actualizaciones de decretos posteriores; se ordenó a la demandada que, dentro de 90 días, determine las sumas adeudadas y active los mecanismos de cobro con los intereses correspondientes; se declaró la inaplicabilidad del art. 4 del Decreto 491/19; costas a la vencida; y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): “Que en su pto. 10) expresa: ‘Que aún cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional
- y el decreto 884/08 hayan expresados que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial
- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.’” “Que a mayor abundamiento, el art. enunciado ut supra, en su 2º párrafo dice: ‘Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del “haber mensual” que establezca la norma legal que la otorgue.’” “Es por ello, que me adhiero a la postura sentada por la Excma. C.S.J.N. en virtud de declarar el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93, haciéndose extensivo al personal retirado.” Consideración sobre vigencia normativa: el juez aclara que el Decreto 142/22 derogó determinados suplementos y que el planteo debe observar esa limitación temporal; sin embargo, respecto del Decreto 491/19 se declara la inaplicabilidad de su art. 4 por aplicarse la liquidación de conformidad con el fallo CSJN “Oriolo”.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva de este fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar