CACCAVO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reencuadre y reajuste de su haber jubilatorio conforme la ley 24.016 y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar a la demanda, ordenó el reencuadre y el pago de las retroactividades desde el 01-05-2023 con intereses y rechazó la excepción de prescripción; además declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Caccavo Miguel Ángel (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y pago de diferencias retroactivas, solicitando el reencuadre del beneficio en el régimen de la ley 24.016 y la liquidación de retroactividades con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se ordenó el reencuadre del beneficio jubilatorio de la parte actora en el régimen de la ley 24.016 y el reajuste de sus haberes conforme al art. 4º de esa ley; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó pagar las retroactividades desde el 01-05-2023 en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153), descontando lo percibido por el Decreto 137/05 y con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que conforme surge de lo actuado en sede administrativa, las tareas desarrolladas por la actora, se encuentran contempladas en el art. 1 de la ley 24.016. Por ello, considero que el reclamo de autos debe prosperar."
"El régimen en cuestión disponía que el beneficio debía liquidarse de conformidad al 82% móvil de la remuneración correspondiente, al último cargo en actividad..."
"Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
Sobre inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita CSJN).
Sobre ganancias (exención de retención): "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en autos; la resolución es de primera instancia firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
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